
LEGISLACIÓN
Nos regimos por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada que dice que el detective privado a petición de personas físicas o jurídicas se encargan de:
- Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- Investigar delitos perseguibles a instancia de parte por encargo de aquellos legitimados en el proceso legal.
- Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos similares, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia.
El detective privado está obligado a mantener el secreto sobre las investigaciones que realicen y únicamente podrá facilitar datos sobre estas a las personas que las encargaron, a los órganos judiciales y a las policías competentes, para el ejercicio de sus funciones.
Además:
Los datos que se nos facilitan, serán tratados y protegidos según lo establecido por la normativa vigente en materia de Protección de Datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.